Verónica Murcia, abogada del despacho Guzmán Abogados, ha hablado sobre La pensión alimenticia, en concreto de la pensión de alimentos en relación a los hijos mayores de edad. Es decir, ¿hasta cuándo se debe pasar esta pensión?
Este tema lleva de cabeza a muchos padres divorciados, y en la mayoría de ocasiones suelen dar problemas, porque no están bien informados, o porque el Convenio o la sentencia que regula este asunto no lo recoge del todo claro y de forma completa…Por eso, hay que tener muy en cuenta que no todas las familias son iguales, y que no todas las situaciones son exactas, `por lo tanto no podemos dar la misma “solución” a todos.
De esta manera, es importante tener claro el asunto de la pensión compensatoria, ya que en caso de que el progenitor no custodio deje de pasar la pensión compensatoria, puede verse inmerso en un proceso penal por impago de pensiones. Llegando así, al incumplimiento de las obligaciones por el alimentista puede dar lugar a responsabilidad penal.
Según, el artículo 227 del Código Penal establece en su párrafo primero que: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”





